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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DELEGATARIA 9 y 10 de Febrero 2012

Centro de convenciones Club Campestre 9 y 10 de febrero 2012
Barranquilla Kilómetro 5 Vía Puerto Colombia Tel 3598834
A todos nuestros asociados:
Reciban un cordial saludo en el Nombre del Señor Jesucristo deseándoles las mas abundantes Bendiciones.
Dando cumplimiento a los estatutos de nuestra Corporación y en concordancia con el Nº 181 del código del comercio, me permito convocar a la XXXIV trigesima cuarta Asamblea delegataria de Asociados, a realizarse en la ciudad de Barranquilla en el Club Campestre de esta ciudad durante los días 9 y 10 del mes de Febrero del 2012.
Siendo nuestra primera experiencia en esta clase de asamblea, esperamos que quienes intervengan en las deliberaciones lo hagan buscando lo mejor para nuestra Corporación, con el espíritu de respeto y acatamiento a las normas parlamentarias.
Tratándose de una Asamblea delegataria solo podrán asistir, quienes fueron elegidos para representar a sus distritos.
Nos ocuparemos de presentar nuestro informe de gestión año 2011, como también aprobar nuestro reglamento interno pendiente desde la Asamblea del 2010.
También queremos informarles que estaremos prestando todos los servicios de la Corporación y de la Comercializadora como "Libreria Luz y Verdad, Exequiales el paraiso, Seguros, Computo y Sonido, etc..."
Sin otro particular, agradezco su amable atención a la presente, solo me resta desearles un 2012 lleno de muchas bendiciones de parte del Señor.
No es por demás recordar a los asistentes tener en cuenta las recomendaciones del Honorable Consistorio de Ancianos en su convocatoria a la Asamblea de la IPUC.
Cordialmente en Cristo:
Angelmiro Camacho
Presidente
REQUISITOS PARA ACCEDER A UN AUXILIO.

1.Que este contemplado dentro de la tabla de las donaciones
2.La solicitud debe estar dirigida a la junta directiva
3.La solicitud debe estar firmada por el supervisor del distrito
4.Que estén al dia en los compromisos de la corporación
TABLA DE DONACIONES AÑO 2011
LA CORPORACIÓN GREMIAL DE MINISTROS DE LA IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA “CORPENTUNIDA” cubrirá los riesgos y donaciones que figuran en este articulo, a los afiliados que se encuentren al dia en sus aportes, o a los beneficiarios (en los porcentajes que haya señalado) estipulados en le documento que la corporación ha diseñado para tal fin, en lo concerniente a su auxilio de retiro, vejez, invalidez y/o muerte.
En caso de que no haya señalado beneficiarios, se le entregara a la esposa y a los hijos. Si trascurrido tres años del fallecimiento no se ha presentado reclamación de heredero alguno, por decisión libre, espontanea y voluntaria del afiliado se le entregara el auxilio de retiro, invalidez o vejez a la corporación. Al momento de su retiro todo pastor afiliado, tendra como reconocimiento por su labor, conforme a la tabla de donación aprobada, una donación dirigida a cumplir con la finalidad preponderadamente del mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
Los riesgos y donaciones que cubre son los siguientes:
RETIRO
La donación de un millón de pesos por cada año de servicio a la iglesia pentecostal unida de Colombia, hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir de 2007 se destinara el porcentaje que la asamblea general apruebe del presupuesto para este fin. Para los afiliados antes de 1996, que hayan servido sin licencia sus años de servicio se contaran a partir de su ingreso al ministerio, previa certificación de los directivos y pastores que lo administraron. En todos los demás casos se contara los años de servicio a partir de la fecha de su afiliación a la corporación. Esta donación figura como patrimonio familiar y por tal razón se requiere las firmas del pastor retirado y su esposa para que pueda recibirla.
Desarrollando su objeto social.
SEGURIDAD SOCIAL
Los afiliados que reciban ingresos mensuales inferiores a 2 SMMVL recibirán una donación del 50% del valor del pago mensual que le corresponda hacer al sistema de seguridad social para salud y pensión, siempre y cuando se encuentren afiliados y al dia en los aportes y que hayan recibido este beneficio durante el año 2006. Para tal fin se calculara como ingreso base 1 SMMLV y se tendrá que certificar la permanencia en una epsy/o en un fondo de pensiones, según sea el caso.
Los hijos de los afiliados no tendrán beneficios de la corporación. Se exceptúan los hijos mayores de 18 años, que por invalidez mental o física deban depender del pastor, mientras este ultimo este en ejercicio del ministerio.
VEJEZ
A quien hubiere cumplido 25 años en el ministerio y tuviere cincuenta y cinco (55) años de edad o mas, la corporación le generara una partida de acuerdo a la tabla de donaciones, con el fin de que vaya contribuyendo un fondo, junto con los intereses devengados el cual solo se entregaran en uno de estos casos:
1.Al momento de retiro como ministro activo de la iglesia pentecostal unida de colombia
2.En caso de muerte, a la esposa o a quien le hubiere designado como beneficiario
3.Al cumplir los 60 años de edad
INVALIDEZ
A quienes queden invalidos en forma total y permanente para el ministerio, certificados por una junta medica o EPS, se les donara el pago de la eps hasta el tope establecido en la tabla vigente, siempre y cuando permanezcan como miembros de la iglesia apentecostal unida de colombia. Al fallecimiento de estos casos, este donativo pasara a la esposa mientras no se vuelva a casar y guarde su dignidad.
PASTORES EN USO DE BUEN RETIRO
Aquellos pastores que la iglesia pentecostal unida de colombia califique en uso de buen retiro, que sean mayores de 60 año de edad y que hayan ejercido el santo ministerio como minimo 25 años, recibirán una donación del 100% para el pago de la eps según la tabla de beneficios.
FONDO HIJO DE PASTORES
Destinado a ayudar a las familias pastorales que alguno de sus hijos necesita educación especial, terapias y tratamiento.
FONDO DE VIUDAS
Ayuda para vivienda, mejoras, compra lote, e infraestructura para microempresas a fin de mejorar el estatus de vida de aquellas mujeres que sirvieron junto con sus eposos a la obra del señor.
DONACION POR CAUSA DE FALLECIMIENTO
Diez millones de pesos ($ 10.000.000) por muerte, invalidez, vejez lo que suceda primero. A la esposa, los hijos o quien el asociado hubiere asignado como beneficiario. Afiliación a este beneficio. Plan inicial: $ 120.000 por una sola vez. Cuota anual: cancelación de cuarenta mil pesos($ 40.000) anuales.














